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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 47
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 47
Es motivo para no considerarlo idóneo, el que el título con que acredita su solvencia, no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, porque si bien es cierto que la fianza es una obligación personal, también lo es que esa circunstancia constituye, precisamente, un motivo más para que los Jueces procuren que la idoneidad de los fiadores no resulte ilusoria.
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.