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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 347
IMPUESTOS DE LOS MUNICIPIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 347
La disposición constitucional que rige la hacienda municipal, debe entenderse para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional. En los lugares donde la lucha armada continúa, y en los que no se ha constituido el poder público, con arreglo a la Constitución, existe una imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y los impuestos que se decreten por las autoridades provisionales, deben tenerse como legítimos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Castro Federico. 16 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente