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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 361
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 361
Debe declararse infundada la queja, cuando han desaparecido los motivos que le dieron origen.
Precedentes
Queja en amparo. Camacho viuda de Islas Luz. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente