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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 484
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 484
La Corte ha resuelto que no es de admitirse la contrafianza cuando se trate de actos prejudiciales de lanzamiento, porque, además de que dichos actos se dictan antes de haberse oído a la parte contraria y, por lo mismo, pueden seguírsele inmotivadamente, perjuicios irreparables, la ejecución de ellos dejaría sin materia el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Ahuactzin Sotero. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Disidentes: Enrique Moreno, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente