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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 239
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 239
Cuando son parte integrante del juicio, es evidente que en éste, el embargado tiene expeditos sus derechos para hacer valer todas las defensas legales relativas; y, por tanto, es improcedente el juicio de amparo contra ellas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. García Armora Luis. 23 de julio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.