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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 487
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 487
Los tribunales pueden repeler al fiador, propuesto, cuando no llene los requisitos que la ley señala, y para juzgar de su idoneidad, sólo pueden atenerse a las constancias de autos.
Precedentes
Queja en materia civil. Arrioja Luis M. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.