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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377
JUECES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377
Las suspensiones que conceden en auxilio de la Justicia Federal, tienen el carácter de transitorias, y son revisables por los Jueces de Distrito correspondientes, quienes están en el deber de confirmarlas o revocarlas, según proceda; y, en caso de revocación el auto del Juez común deja de existir y no puede producir desde la fecha del auto del Juez de Distrito, ningún efecto ulterior.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 36/25. Prieto Manuel. 10 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.