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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 450
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 450
La resolución que dicten, declarándose competentes para conocer de un asunto, no origina perjuicio alguno al obligado a sujetarse a la jurisdicción de las Juntas, toda vez que no le priva del derecho de defensa; por lo que, contra tal resolución es improcedente conceder la suspensión, ya que si la sentencia que se dicte en el amparo, desconoce la competencia de las Juntas, nulificará el valor de las actuaciones por ellas verificadas.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión 2392/25. Cabrera viuda de Olvera Dominga y coagraviado. 20 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1652. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1555/25. García y Muñoz María de Jesús. 20 de agosto de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.