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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 453
CONTABILIDAD MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 453
Los comerciantes tienen la obligación de asentar en el libro diario, día por día, y según el orden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga por cuenta propia o ajena, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor, en el negocio a que se refiere, independientemente de que, después, el saldo definitivo establezca quién es el deudor o acreedor, con relación a uno de los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.