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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 676
TERCERIAS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 676
Las tercerías no son un recurso ordinario, sino un medio que la ley concede al que no es parte en un juicio, para que pueda reclamar sus derechos; sin que esto excluya que también los pueda reclamar por medio del juicio de amparo, o implique que sea necesario acudir antes a la tercería, pues la improcedencia del amparo que se funda en que, ante los tribunales ordinarios, esté pendiente un recurso, contra el acto que se reclama, no cabe cuando se trata de tercerías, porque, como antes se dijo, la tercería no es un recurso.
Precedentes
Tomo XVII, página 1747. Indice Alfabético. Amparo 491/24. Padilla José R. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 676. Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.