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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 715
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 715
Si bien el fiador en el amparo, debe tener capacidad para obligarse, y bienes libres y no embargados, ni hipotecados, que basten para la obligación y estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago, tal principio no debe entenderse en el sentido de que esos bienes estén situados en el lugar del juicio que dio origen al de garantías, sino en la jurisdicción de la autoridad que deba hacer efectiva la fianza; por tanto, pueden encontrarse en cualquier lugar, dentro de los comprendidos en la circunscripción jurisdiccional del Juez de Distrito, o de la autoridad que conozca de la suspensión en el amparo directo.
Precedentes
Tomo XVII, página 1633. Indice Alfabético. Queja 182/25. Hall Henry R. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 715. Queja en amparo civil 193/25. Loeffler Antonio. 14 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.