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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 571
CONSTITUCION DE 1857.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 571
La usurpación de Victoriano Huerta rompió el orden constitucional, y la Constitución de 1857, prácticamente, quedó en suspenso y sin aplicación, en parte; pero no hubo ley alguna que la derogara expresamente y, por el contrario, la Revolución reconoció su vigencia, por lo cual, durante el periodo a que se ha dado el nombre de preconstitucional, la Constitución de 1857 existió como ley, por más que la observancia de muchos de sus preceptos quedara en suspenso, por imposibilidad física o por incompatibilidad absoluta.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.