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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 572
RESOLUCIONES DE ORDEN CIVIL, DICTADAS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 572
Las resoluciones del orden civil dictadas por los gobernadores de los Estados, comandantes militares, jefes de armas, etcétera, durante el período preconstitucional, fueron declaradas nulas y sin ningún valor, por el decreto de 29 de agosto de 1916, con objeto de que las cosas volvieran al estado que tenían, antes de la intervención ilegal de dichos funcionarios, y de que pudiera conocer del caso el Juez competente, por lo cual, la revocación de dichas resoluciones, no fue el resultado de una segunda instancia, sino el cumplimiento de una ley de observancia general.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.