Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810752
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 573
FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN EL RAMO DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 573
No las tuvieron, durante el período de la lucha armada, los gobernadores y comandantes militares de los Estados y territorios, sino sólo la primera jefatura del Ejército Constitucionalista; y las sentencias que aquellos funcionarios dictaron, se debieron al error de arrogarse facultades, por lo que, el decreto de 29 de agosto de 1916, al declarar la nulidad de tales sentencias, no hizo sino reconocer una nulidad existente de pleno derecho, originada por el quebrantamiento de principios fundamentales de nuestro derecho constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.