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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 952
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 952
Contra las disposiciones de la ley civil que mandan se entregue a la mujer que solicite el divorcio, su cama, ropa, muebles y objetos de su uso exclusivo, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se seguirían perjuicios de imposible reparación, y la sociedad está interesada en la inmediata observancia de los mandatos de la autoridad que pretendan hacer cumplir los deberes que impone el estado civil de las personas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Dávila José María. 16 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.