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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 983
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 983
No puede considerarse tal, la que se dirija contra una resolución del Juez, que se aplazó por circunstancias ajenas al quejoso, si dicha queja se promueve en tiempo, contra la resolución dada en virtud de la petición primitiva, que no fue acordada luego, por causa del aplazamiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 198/25. Rodríguez Melquiades. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.