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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1013
FACULTADES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1013
Las facultades extraordinarias que al ejecutivo se han concedido en el ramo de hacienda, no puede considerarse que hayan cesado, mientras no estén dictadas todas las leyes que normalicen el funcionamiento de los numerosos ramos en que se subdivide el de hacienda, máxime, cuando el Congreso de la Unión ha refrendado esas facultades extraordinarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3173/22. Maldonado Aurelio. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la negación del amparo. Mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos de este fallo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.