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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 206
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 206
El auto que la admite, causa estado, y no puede revocarse sino mediante los recursos establecidos por la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XV, página 1469. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 122/24. Mazier Octavio A. 27 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 206. Queja en amparo civil 5/24. Calderón José. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.