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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 320
INTERVENCION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 320
Las autoridades militares carecen de facultades para ordenar y ejecutar la intervención de bienes, a pesar de la existencia del decreto que ordena la incautación de los que pertenezcan a los rebeldes, pues al Ministerio Público compete exclusivamente el ejercicio de las acciones respectivas, para obtener, de la autoridad judicial, el correspondiente aseguramiento; por lo que la incautación que las autoridades militares lleven a cabo, sin una orden de la judicial, debe ser suspendida, por estar interesada la sociedad en que se presten toda clase de garantías a los individuos, para que sean respetados en sus propiedades y posesiones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gual Vidal Juan. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.