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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 538
MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 538
No pueden ser clasificados como charlatanes, sólo por que sus títulos no hayan sido visados por las autoridades, y contra la orden que les impide el ejercicio de su profesión, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se originan perjuicios a la sociedad, ya que los clientes que los buscan, ocurren voluntariamente a solicitar sus servicios, y a aquéllos sí se les causa perjuicio con la privación temporal del ejercicio de su profesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.