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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1173
IMPUESTOS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1173
El embargo de bienes por impuestos que no adeuda el embargado, importa una violación constitucional.
Precedentes
Tomo XVII, página 1644. Indice Alfabético. Amparo 746/20. González Plácido. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos.Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1173. Amparo administrativo en revisión 3673/22. Sánchez Garcés Francisco. 3 de noviembre de de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.