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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1169
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1169
Cuando están comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, sus bienes no pueden ser gravados por contribuciones de los Estados, y están sujetos exclusivamente a los poderes federales, según su respectiva competencia, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones o impuestos de cualquier género.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3665/22. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco. 3 de noviembre de 1925. Mayoría de nueve votos Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.