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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1329
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1329
Al Juez de Distrito incumbe resolver, bajo su responsabilidad, sobre la admisión de las fianzas y contrafianzas, sin que tenga obligación de oír sobre el punto a las partes, pues no hay precepto legal que así lo ordene.
Precedentes
Queja en amparo civil 218/25. Carretero de Sousa Virginia. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.