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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1332
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1332
La fracción II del artículo 55 de la ley reglamentaria, exige como requisito para que pueda quedar sin efecto la suspensión concedida al quejoso, que el tercer perjudicado constituya precisamente fianza, para responder de los daños y perjuicios; y dicha fracción no autoriza en forma alguna, la constitución de hipoteca, y la fianza suficiente y abierta que tal precepto establece, no puede equipararse a la hipoteca ni ser sustituida por ella, legalmente.
Precedentes
Queja en amparo civil 228/25. P. de Gessenius Concepción. 7 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.