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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1335
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1335
El juicio de amparo no queda sin materia por el hecho de admitirse la contrafianza, cuando, en el caso de negarse la protección federal, la restitución de las cosas al estado anterior de la violación, se traduce necesariamente en el pago de los daños y perjuicios, para cuya satisfacción quedó constituida la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 237/25. Gutiérrez Raymundo. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.