Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1355
INFORMACION AD PERPETUAM.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1355
No es motivo legal para desestimar el valor probatorio de una información ad perpetuam, el que ésta haya sido rendida con posterioridad a la resolución judicial que afecta la propiedad del inmueble a que la información se refiera, si el que la solicitó es ajeno a los procedimientos del juicio, y, al tener conocimiento de ellos, preparó sus medios de defensa, levantando esa información, que sólo puede ser desvirtuada por otra prueba más eficaz; y dicha información es bastante para sostener el beneficio de garantías, la legalidad de la posesión, y, por consecuencia, el derecho a ser protegido en ella, de acuerdo con lo que mandan los artículo 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 924/19. López Crescencia y otros. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.