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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 263
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 263
En el Distrito Federal, están autorizadas para castigar las infracciones a los bandos y reglamentos de policía, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales, que no está derogado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramos José. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.