Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810810
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 336
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 336
El que la otorga, sólo está obligado a pagar el importe del certificado de libertad de gravámenes y las estampillas usadas al extenderse la fianza, sin comprender otros gastos; porque la ley sólo fija los de adquisición de la fianza, ni los que provengan de cualquier otro convenio particular.
Precedentes
Queja en amparo civil. Montaudon Enriqueta Eugenia. 30 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.