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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1398
JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1398
Aun cuando autoricen a los Jueces del orden común para que acepten y califiquen las fianzas propuestas, con motivo del incidente de suspensión, no por ello quedan privados de la facultad de revisar si la fianza aceptada, llena los requisitos legales, ni pueden renunciar a esa facultad, por lo que si desechan la fianza, por encontrar que no se ajustan los requisitos de ley, obran dentro de sus atribuciones.
Precedentes
Queja en amparo penal 244/25. Alvarado Pablo. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.