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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1421
FIADOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1421
Para que el fiador quede libre de su obligación, es necesario que requiera al acreedor para que proceda contra el deudor principal o contra el mismo fiador, admitiéndole el beneficio de excusión si tuviere lugar; y si pasados sesenta días del requerimiento, la demanda no se entabla contra uno ni otro, el fiador queda libre de su obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 746/20. González Plácido. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.