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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 558
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 558
Cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado Federal, se presentará la demanda ante el Juez de primera instancia del lugar en que aquél resida, para los efectos de la parte final del artículo 33 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Ortega Manzanilla José E. 28 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.