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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 13
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 13
Ni la fracción IV del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, con relación a los amparos directos, ni el 51 de la ley reglamentaria del amparo, limitan en forma alguna los efectos de la contrafianza, por lo que las autoridades judiciales no pueden establecer limitación a esos efectos, arrogándose facultades que sólo corresponden al legislador.
Precedentes
Queja en amparo civil. Coral de Velasco Rosa. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.