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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 679
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 679
No tiene representación alguna en los juicios de amparo, en que practiquen diligencias los Jueces del fuero común, en auxilio de la Justicia Federal, porque la fracción III del artículo 11 de la Ley de Amparo, se refiere al Ministerio Público Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz. 15 de abril de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.