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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 19
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 19
Es improcedente admitirla, sin que previamente se indemnice el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión. La ley no fija tramitación especial para la aceptación de la contrafianza, y el artículo 24 de la Ley de Amparo, no admite más artículos de especial pronunciamiento, que el relativo a la competencia de los Jueces y el relacionado con la nulidad de actuaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil. Kuri Ramón. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.