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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 25
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 25
La ley reglamentaria del juicio de amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida; y las disposiciones relativas, no establecen excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sean irreparables, por lo que tal hecho, no puede ser tenido en cuenta, para denegar a la solicitud de contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 319/22. Moreno Esponda Emilio. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.