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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 712
SUBARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 712
El que sin consentimiento del arrendador celebre el contrato de subarriendo, tendrá que sujetarse a las consecuencias del juicio, que se entable contra el arrendatario, y si en virtud de él, sufren perjuicios sus intereses, claro está que tendrá expeditas sus acciones, pero esto no es motivo para que se paralicen las acciones y derechos del arrendador primitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los dos primeros capítulos de queja. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Mayoría de siete votos, en cuanto al tercero. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.