Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 28
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 28
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de la ley o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo. Mayorga Aurelio. 3 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.