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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 44
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 44
Debe sujetarse al estado que guarde el juicio, al presentarse en él, y los recursos que interponga, dentro de los términos legales, constituyen el ejercicio de un derecho establecido por la ley, y no dan materia para la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil, contra el Juez de Distrito del Estado de Puebla. Rebattu León. 3 de enero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.