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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 167
REVOCACION
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 167
No es permitido a las autoridades judiciales, revocar sus propias determinaciones, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
Precedentes
Tomo XIV, página 1996. Indice Alfabético. Queja 213/22. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 167. Queja en amparo civil 281/22. Herrerías Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.