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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 86
PERJUICIOS AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 86
Los que se le irroguen por virtud de una sentencia ejecutoria, no puede ser objeto de la suspensión, sino de la sentencia definitiva que se pronuncie en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Hilton Lira Ernesto. 7 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.