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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 801
RECURSOS ORDINARIOS, ADMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 801
La sentencia de segunda instancia que admite indebidamente un recurso ordinario, es acto en el juicio cuya ejecución es de imposible reparación, supuesto que la sentencia de alzada no puede ocuparse ya de la admisión debida o indebida del recurso, sino únicamente de las acciones y excepciones del juicio, por lo cual, el amparo es procedente contra tal acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Romero Vargas Ignacio. 4 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Mayoría de ocho votos, respecto del segundo punto. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.