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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
Los decretados por el ciudadano presidente de la República, en uso de las facultades que le dio el Congreso, no importan violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Company". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos,en cuanto a la suspensión de oficio y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Mayoría de seis votos, respecto del tercer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.