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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 161
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 161
La suspensión que se pida contra la ordenada por la autoridad judicial, puede decretarse siempre que se tomen las providencias necesarias, a fin de que el acusado no se sustraiga a la acción de la justicia y puedan continuase los procedimientos por el Juez de la causa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jiménez Domingo A. 14 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en lo que toca a la revisión del auto y al otorgamiento de la suspensión. Mayoría de siete votos, en lo correspondiente a la condición impuesta para que la suspensión surta sus efectos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.