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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 897
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 897
La suspensión contra el pago de impuestos, multas y otros enteros al fisco, debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma oficina recaudadora; y sólo por excepción podrá negarse a pesar del depósito, pero, en los casos de excepción, habrá que fundar el uso de la facultad para negar, en motivos especiales, y no de orden general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Prudencio. 22 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.