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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 574
IMPUESTOS, PERCEPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 574
El Estado tiene interés en el puntual cumplimiento de las leyes hacendarias, y, por lo tanto, es improcedente conceder la suspensión que tienda a estorbar el cumplimiento de esas leyes, que se encaminen a garantizar la percepción de los impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1307/23. Rojas Vértiz Salvador. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1473. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2641/22. Isita y Rubio Manuel. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.