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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 279
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 279
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, implícitamente declara que los laudos de esas Juntas no tienen la fuerza de la cosa juzgada, y establece, por sí misma, un medio, no sólo para modificar o reformar el laudo, sino aun para dejarlo totalmente sin efecto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.