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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 533
JUICIOS DE OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 533
Para conceder la suspensión en el amparo directo, contra la sentencia que se dicte en los juicios de oposición, con motivo del pago de impuestos, no debe aplicarse el artículo 60 de la Ley de Amparo, sino el 51, en concordancia con el 107, fracción VI, de la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo civil. Empresa del Ferrocarril Urbano de Córdoba, S. A. 4 de enero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.