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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 621
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 621
Si bien es cierto que la Constitución las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que la imposición de tales castigos, debe ser no al arbitrio de quien los impone, sino con estricta sujeción a lo que dispongan los mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1437. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.