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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 909
DOCUMENTOS FALSOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 909
Si al presentarse unos documentos por una de las partes en el amparo, otra los objetare como falsos, el Juez suspenderá la audiencia, en los términos del artículo 80 de la ley reglamentaria respectiva, teniendo el mismo Juez competencia, dentro del juicio de amparo, para conocer de la autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio constitucional, sin poder hacer declaración alguna general, que afecte al documento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañeda Ezequiel. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.