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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 443
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 443
Del amparo que contra ellos se pida, deben conocer los Jueces de Distrito, y no la Suprema Corte, directamente y en única instancia.
Precedentes
Amparo civil directo. Carretero de Sousa Virginia. 21 de febrero de 1919. Resolutor: Enrique M. de los Ríos.